Como ya se había establecido anteriormente, la validez de las formas pre-impresas terminaron su vigencia el 31 de Diciembre del 2012. Por éste motivo, todos los contribuyentes que no habían optado por la opción de facturación electrónica, tendrán que realizar esta cambio a una de las siguientes formas de Comprobantes fiscales que existen en este momento: CBB y CFDI.
CBB – Comprobantes Impresos con Código de Barras Bidimensional.
CFDI – Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Por lo tanto, si tu empresa utiliza todavía comprobantes fiscales pre-impresos por un impresor autorizado, es urgente que los cambies por alguno de los mencionados, ya que éstos dejaron de ser válidos y no se podrán acreditar ante la autoridad.
Haremos mención de los tipos de comprobantes fiscales que existen actualmente, así como algunas definiciones de términos utilizados en la facturación electrónica.
Comprobantes vigentes en 2013:
- Factura Electrónica (CFD)
- Factura Electrónica (CFDI)
- Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (CBB)
Tipos de Comprobantes Fiscales:
1.-CFD (Comprobante Fiscal Digital):
Este tipo de comprobante actualmente no está activo para el contribuyente que quiera empezar con la factura electrónica. Sólo es utilizado siempre y cuando se haya iniciado la facturación electrónica antes del 01 de Enero de 2011 y, actualmente esta modalidad, es de manera indefinida.
Se caracteriza por facturar “por medios propios”, es decir, se utiliza un software para facturar y, mes con mes, se debe enviar un reporte al SAT de lo facturado.
Este proceso te permite trabajar sin depender de un tercero (PAC) y sin incurrir en costos extras, así como emitirse por cualquier monto y sin importar los ingresos de la empresa en el ejercicio anterior.
Los que utilizan este proceso pueden también optar por utilizar los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
En este momento puedes optar por estas 2 modalidades de facturación:
2.-CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet):
Esta modalidad es vigente entró en vigencia desde el 01 de Enero de 2011. Cada uno de los comprobantes emitidos por el contribuyente debe ser “timbrado” por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) vía Internet. Esto incluye: validación, asignación de folio y sello, apegado completamente a las disposiciones fiscales para, después de esto, poder ser entregado al cliente.
El SAT define a un PAC de la siguiente manera:
“Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.”
El PAC envía directamente al SAT los CFDI timbrados, por lo que el usuario no se ve obligado a reportar, a diferencia del CFD, las facturas realizadas durante el mes.
El proceso de CFDI, a pesar de requerir de varios pasos, puede ser muy sencillo si se utiliza un proveedor que facilite los pasos al grado de hacerlos transparentes para el usuario.
Si el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior rebaso el ingreso de 4 millones de pesos, entonces automáticamente está obligado a usar la modalidad de CFDI para emitir sus comprobantes.
Requisitos de los contribuyentes que pertenecen o quieran adoptar esta modalidad:
- Contar con Firma Electrónica Avanzada “Fiel” vigente (FIEL).
- Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital (CSD).
- Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas (CFDI).
- Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación (PAC).
- Serie de Folios a “timbrar” (Se obtienen para el manejo Interno en el Sistema)(NOTA: Estos Folios NO se obtienen en el SAT)
3.-CBB (Comprobantes con Código de Barras Bidimensional):
Comprobantes que pueden ser impresos por el propio contribuyente o pre-impresos con un impresor Autorizado. Los que pueden utilizar esta modalidad son solamente aquellos contribuyentes con ingresos menores o iguales a 4 millones de pesos al año.
Requisitos de los contribuyentes que pertenecen o quieran adoptar esta modalidad:
- Contar con Firma Electrónica Avanzada “Fiel” vigente (FIEL).
- Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).
- Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.
- La impresión del documento deberá contener los requisitos establecidos.
Nota:
Los folios, así como el código de barras, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en cada uno de los comprobantes fiscales.
Importante:
La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales con factura electrónica CFDI.
Todos nuestros Sistemas de Facturación VITAL emiten comprobantes CFD’s, CFDI’s timbrados en segundos, así como el cumplimiento de impresión de CBB’s.