Nuevo Esquema de Cancelación CFDI en 2017

Conoce los cambios más relevantes aplicables a la cancelación de los CFDI conforme a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

La reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, agregó un par de párrafos (cuarto y quinto) para establecer que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. Es decir, un CFDI solamente podrá cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

En la primera publicación, se indicó que dicha disposición entraría en vigor el 1 mayo del 2017. El pasado 23 de diciembre de 2016, dentro de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) en el Diario Oficial de la Federación (DOF),  se incluyó en su transitorio Trigésimo Sexto,  una prórroga adicional de dos meses, para el esquema de cancelación de CFDI indicando que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Adicionalmente a lo anterior, la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017, establece los siguientes supuestos en los que se libera a los contribuyentes emisores a solicitar autorización para la cancelación de los CFDI, los cuales se deben tener en cuenta para evitar prácticas fiscales indebidas:

  • En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX$5,000.
  • Por concepto de nómina
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Los que se les expidan a los contribuyentes del RIF.
  • Los emitidos en la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas”.
  • Los que amparen retenciones e información de pagos.
  • Los que se realicen al público en general.
  • Los que se le realicen a residentes extranjeros para efecto fiscales.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del CFDI.

De igual forma, si el receptor del comprobante fiscal no atiende la solicitud de cancelación dentro de las 72 horas siguientes, se entenderá que el mismo acepta la cancelación del CFDI y quedará cancelada.

En resumen, son varias las situaciones en que la cancelación de un CFDI aún procederá sin la autorización del receptor. En caso de que se requiera autorización, el emisor debe solicitársela al receptor por medio del buzón tributario. Si el receptor acepta o no hay respuesta dentro de las 72 horas siguientes, el CFDI quedará cancelado.