¿Obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013?
Te informamos que tienes para presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y febrero de 2015, hasta el 30 de abril.
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, o en la opción Trámites de este Portal, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que se encuentre vigente tu firma electrónica.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Obligación
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Periodo de cumplimiento
del primer envío |
Contribuyente obligado
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A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
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A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
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A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.
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Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
- Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
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