El catálogo de “método de pago” ha generado múltiples dudas entre algunos contribuyentes respecto a la captura de información conforme la regla 2.7.1.32., por lo que la autoridad fiscal ha puntualizado sobre su uso.
A continuación presentamos una serie de preguntas frecuentes, en relación al uso del catálogo de método de pago publicado el pasado 6 de mayo en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y que tiene uso obligatorio desde el pasado 15 de julio.
1. ¿Cuando se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago” el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la descripción señalada en dicho catálogo?
El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.
No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignadas en dicho catálogo.
Ejemplo: 01 Efectivo
En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación “Mis cuentas”, ésta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32 de la RMF vigente.
2. ¿Son válidos los CFDI que en el campo método de pago se registre la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?
Los CFDI son válidos cuando en el XML el método de pago se registre de las siguientes maneras:
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
3. En la representación impresa del CFDI, en el campo método de pago, ¿qué información se debe visualizar?
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
4. Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago, ¿cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “catálogo de formas de pago”?
En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma de pago con el que se liquida la mejor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la FMF vigente.
5. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?
Solamente aplica para CFDI de ingreso y egreso.
Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
6. ¿En qué casos aplica el uso del catálogo?
a) En las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o esta haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
c) Cuando se conozca la información del método de pago al momento de expedir el CFDI.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
7. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?
La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.
La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
8. ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se emita por las operaciones realizadas con el público en general?
Se podrá asentar únicamente la clave “99” que corresponde a “Otros” en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables.
Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.24., y 2.7.1.32., de la RMF vigente.
9. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además desconoce la forma de pago en la que se efectuará, ¿cómo se registra el campo método de pago?
Se podrá incorporar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.
Fundamento legal: 2.7.1.32., de la RMF vigente
10. Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posteridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “NA”, pudiendo ser distinta, ¿el CFDI es deducible?
El CFDI es deducible.
11. ¿Cuál es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado, y un CFDI que como forma de pago tiene ‘NA’ o alguna expresión análoga?
La diferencia es que se asume que un CFDI con un método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación. Por su parte, un CFDI con la expresión ‘NA’ o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado.
Por lo que se concluye lo siguiente:
* Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizó el pago de la factura, si efectivamente se les realizó.
* Si la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla citada, pueden cumplir con la disposición legal señalando el ‘NA’, ‘No aplica’ o expresión análoga.
* Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catálogo, está manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizó, con los efectos que esto implica para IV A.
Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
Aquí puedes consultar el documento completo sobre las Preguntas Frecuentes publicado por el SAT.