El pasado 14 de julio del 2016 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación en la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 sobre la obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos.
¿Cuándo se debe expedir una factura con el complemento de pagos?
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen.
¿Qué información se debe incluir en el CFDI de cada pago efectuado?
En el CFDI emitido para cada pago recibido se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.
¿Cuándo entra en vigor esta regla?
La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.
¿Se debe generar un CFDI por cada pago recibido?
Solamente se debe expedir un CFDI por los pagos recibidos que corresponde a un CFDI con la forma de pago “PAGO EN PARCIALIDADES”.
Si se recibe un pago de un CFDI con forma de pago “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN” no se debe expedir una factura por dicho pago, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio fiscal de la fecha de expedición de la factura.
¿Cómo se puede cancelar un CFDI que ya tiene pagos asociados?
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
¿Se puede cancelar un CFDI con el “Complemento para pagos”?
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
¿Qué información se incluirá en el Complemento para Pagos?
El SAT aún no ha publicado dicho complemento, pero algunos de los campos que se pudieran requerir en dicho complemento son:
- Folio Factura Original: Atributo para señalar el número de folio fiscal del comprobante expedido por el valor total del comprobante.
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Serie Factura Orginal: Atributo para señalar la serie del folio del comprobante expedido por el valor total del comprobante.
- CFDI Relacionado: UUID del comprobante expedido por el valor total del comprobante.
- Fecha Factura Original: Atributo para señalar la fecha de expedición del comprobante emitido por el valor total del comprobante.
- Monto Total: Atributo opcional para señalar el total del comprobante expedido por el valor total de la operación.
- Número de Parcialidad: Atributo para expresar el número de parcialidad que corresponde a este pago
- Importe Saldo Anterior: Atributo para expresar el importe del saldo anterior del documento relacionado o el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior.
- Importe Pagado: Atributo requerido para expresar el importe pagado a este documento relacionado.
- Importe Saldo Insoluto: Atributo para expresar la diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago realizado.
Esta información no es definitiva, pero es una guía sobre los campos que se pudiesen solicitar.
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MARCO LEGAL:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37