Hace algunos días, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobaron en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para homologar el salario base de cotización de los trabajadores con la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dicha homologación no es total, ya que existen conceptos excluyentes como integrantes del salario base de cotización, como son las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, cuyo monto no está sujeto a la cantidad en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Un punto muy importante que la reforma señala, es que el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral, cuando la ley actual establece que se entregue al trabajador por su trabajo, y con ello evitar la interpretación de limitar la integración del SBC a componentes retributivos.
La Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU) que en la ley actual se excluye por su importe total, con la reforma se excluiría solo por el importe en que está exento o no es ingreso gravado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o sea 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Con respecto al fondo de ahorro en donde la ley actual no establece límite para las aportaciones cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; con la reforma se limitan las aportaciones al 13% del salario sin exceder de 1.3 VSMG (Veces de Salario Mínimo General) del área geográfica elevado al año, entre otros requisitos establecidos en la LISR y en su reglamento.
Los anteriores son algunos aspectos a considerar pero seguramente habrá otros cuyo impacto habría que evaluar ya que puede tener mayores alcances en el pago de cuotas.
Por ejemplo, si actualmente un trabajador gana mil pesos a la semana, los cuales ya pagaron su ISR y la cuota al IMSS. Pero si adicionalmente recibe prestaciones como premio de puntualidad, de asistencia o vales de despensa, entre otros estímulos, que ascienda a 300 pesos, por lo que se considera que percibe mil 300 pesos.
Por esos 300 pesos adicionales pagarían una cuota al IMSS deberán dar las cuotas al IMSS, que oscila en realmente estaría ganando sólo 240 o 260 pesos.
Es importante que cada empresa, dependiendo del tipo de prestaciones que otorgue, evalúe el impacto económico que esta reforma tendrá de ser aprobada, en cuanto al costo de la cuota a cargo del patrón y del trabajador.
En cuanto tengamos noticias de la aprobación de este importante Decreto por parte de la Cámara de Senadores, lo haremos de su conocimiento oportunamente para la debida actualización o configuración de su sistema de Nómina VITAL.
Silvia Pérez | Mary Soto |Cecilio Garza | Departamento de desarollo