Reglas de la Nueva Factura Electrónica

Como es de su conocimiento, el pasado 1 de enero del 2018 la versión 3.2 de la factura electrónica dejó de ser válida y el uso de la versión 3.3 se volvió obligatorio. La implementación de esta nueva versión fue un dolor de cabeza para todos los involucrados: SAT, proveedores autorizados de CFDI (PACs), casas de software y contribuyentes.

Desde que el SAT anunció sobre la nueva versión, anticipó sobre otros cambios que entrarían en vigor en el 2018. Entre estos cambios se encuentran:

  • Complemento de Recepción de Pagos
  • Nuevo Esquema de Cancelaciones

El objetivo de este artículo es explicarles sobre los cambios más significativos de esta nueva versión, así como los nuevos complementos y el nuevo esquema de cancelaciones.

CFDI Versión 3.3

La versión 3.3 de la facturación electrónica llegó para revolucionar la operación de los contribuyentes cambiando completamente el esquema y agregando una serie de validaciones de aritmética, congruencia y condicionales.  Entre los cambios más significativos de esta nueva versión se encuentran los siguientes:

  • Se incluyen 17 catálogos para el uso del CFDI
  • Se incluyen 46 reglas de validación de tipo: aritméticas, condicionales y de congruencia.
  • Se definen patrones para la gran mayoría de los atributos
  • Se verifica el RFC del receptor
  • No se permiten valores negativos ni conceptos con valor cero

El SAT ha incluido nuevos documentos como parte del material de apoyo para facilitar la implementación de esta nueva versión. Entre los documentos que incluye en su portal se encuentran:

  • Guía de llenado: documento adicional que sirve como asistente para el llenado del comprobante fiscal
  • Casos de uso: enviados por el contribuyente, que son revisados y validados por el SAT.
  • Preguntas y respuestas: concentra los planteamientos operativos de la implementación del comprobante.

Los contribuyentes se han enfrentado a distintas dificultades durante la implementación de esta nueva versión. Entre las complicaciones que han tenido se encuentran las siguientes:

  1. Clasificación de sus productos de acuerdo a una Clave de Productos y Servicios del catálogo del SAT

El catálogo se conforma de más de 50,000 claves por lo que a veces es complicado encontrar la clave correcta para cada uno de los artículos que se manejan.

Es por esto que el SAT incluyó un buscador para ayudarle al contribuyente a encontrar la clave correspondiente filtrando por tipo, división, grupo y clase o buscando por palabra clave. De igual forma, le dio un período de gracia para poder utilizar la clave 01010101 (No se encuentra en el catálogo) y que no cause infracción fiscal el uso incorrecto de clave de unidad de medida y/o clave de producto o un servicio en CFDI hasta el 30 junio 2018.

  1. RFC del receptor no se encuentra en el régimen de contribuyentes

Los PACs están obligados a validar el RFC del receptor de la factura. La validación se basa en el listado L_RFC que publica el SAT cada lunes, miércoles y viernes con el corte del día anterior. Este listado contiene los RFC inscritos y no cancelados ante el SAT. El SAT pone a su disposición una liga para validar los RFC inscritos, pero no tiene registro de su estatus por lo que dicho validador es distinto al listado de L_RFC en el cual se basa la validación.

Si un RFC no pasa la validación del PAC y se obtiene una validación exitosa en el Portal del SAT, se deberá verificar la fecha de inscripción al RFC y:

  • Si es posterior al corte de información de la última L_RFC publicada, es necesario esperar a la siguiente publicación para que se actualice la información.
  • En caso contrario, el RFC se encuentra Cancelado, por lo que es necesario que el contribuyente acuda a las oficinas de atención de cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (consulta aquí el directorio), preferentemente con cita, para aclarar su situación fiscal.

 

  1. Método de Pago y Forma de Pago

Primeramente, es importante tener en mente que los términos de forma de pago y método de pago se invirtieron en la nueva versión. El deber ser de un CFDI es que si el método de pago es PUE (Pago en una exhibición), entonces se debe de escoger una opción del catálogo de forma de pago distinto a 99 (efectivo, cheque, tarjeta de crédito, etc.). Por otro lado, si es PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) la forma de pago debe ser 99 y posteriormente, al recibir el pago, generar un CFDI con el complemento de pagos.

Esta regla viene definida en la guía de llenado, por lo que no es obligación del PAC realizar esta validación, sino es responsabilidad del contribuyente asegurarse que se le emita su factura con los valores correctos.

Cuando una factura se emite con método de pago PUE, el SAT asume que esa factura ya está pagada y ya causa impuestos. Por otro lado, cuando el método de pago es PPD, aún no se recibe el pago y el SAT espera el comprobante de pago para considerarla como pagada (siendo obligatorio a partir del 1 de septiembre del 2018).

  1. Validaciones de Aritmética y redondeos

En esta nueva versión existen reglas de validación de aritmética. El problema radica en que los importes de conceptos e impuestos se pueden presentar con hasta 6 decimales, sin embargo, Subtotal, Total, Descuento, TotalImpuestosRetenidos, TotalImpuestosTrasladados se deben de presentar con hasta el número de decimales que soporta la moneda (2 para la mayoría de las monedas). Estas diferencias de cantidad de decimales permitidas ocasionan que los contribuyentes tengan diferencias de centavos y la validación de los PACs no le aceptan el CFDI. La recomendación aquí es manejar 6 decimales en todo momento y redondear a 2 decimales hasta el final con los valores de los totales (subtotal, total, descuento, total de impuestos).

Objetivo del cambio

El objetivo primordial de todos estos cambios radica en la necesidad de mejorar la calidad de la información recibida por el SAT para poder aumentar el grado de aprovechamiento de la información y poder revisar y tomar acciones correspondientes. Por otro lado, el contribuyente ahora es capaz de reportar información más completa y correcta, lo cual le facilitará la presentación de declaraciones con información prellenada.

Complemento de Recepción de Pagos

A partir del 1 de septiembre del 2018 es necesario realizar un complemento de pagos por cada pago recibido posterior a la fecha de emisión de la factura. Esto significa que cuando una factura tiene como método de pago PPD, se espera al menos un CFDI de pagos cuando se reciba el/los pagos de la misma.

En el documento guía de llenado de dicho complemento, se explican los valores que deben de llevar los atributos a nivel comprobante. A continuación, se detalla la información más relevante:

  • Comprobante
    • Total: “0”
    • Subtotal: “0”
    • Descuento: no debe existir
    • MétodoPago: no debe existir
    • FormaPago: no debe existir
    • CondicionesDePago: no debe existir
    • Moneda: “XXX”
    • TipoCambio: no debe existir
    • TipoDeComprobante: “P”
  • Concepto
    • ClaveProdServ: “84111506”
    • NoIdentificacion: no debe existir
    • Cantidad: “1”
    • ClaveUnidad: “ACT”
    • Unidad: no debe existir
    • Descripción: “Pago”
    • ValorUnitario: “0”
    • Importe: “0”

En un mismo CFDI, se pueden incluir 1 o más pagos. La información que debe llevar cada complemento de pago es la siguiente:

  • Información sobre el Pago: moneda, tipo de cambio, forma de pago, número de operación, monto, etc.
  • Documentos Relacionados: cada pago puede tener uno o más documentos relacionados (CFDIs). La información que pe llevar cada uno es: UUID, moneda, tipo de cambio, número de parcialidad, saldo anterior, importe pagado y saldo insoluto.

Una factura que tiene asociado un complemento de pago ya no será cancelable según el nuevo esquema de cancelaciones. Será necesario cancelar el pago para poder proceder con la cancelación de la factura.

Objetivo del cambio

Uno de los objetivos de la introducción de este complemento es para simplificar el modelo de pago en parcialidades existente, el cual nunca se logró implementar en su totalidad. De igual forma, facilita la conciliación de facturas contra pagos, aplicable para la comprobación de los pagos en parcialidades o aquellos en una sola exhibición que no fueron cubiertos al momento de expedir la factura.

Nuevo Esquema de Cancelaciones

Cuando un emisor de CFDI requiera cancelarlo, deberá enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación. El receptor de CFDI deberá aceptar o rechazar dicha solicitud a través del buzón tributario o bien, a través de un Proveedor Autorizado de Cfdi (PAC). Se tiene un lapso de 72 horas para responder la solicitud, de lo contrario, el CFDI quedará cancelado por plazo vencido.

Los servicios disponibles para poder llevar a cabo este esquema son:

  • Emisor
    • Servicio de consulta de QR para validar estatus
    • Solicitud de cancelación
  • Receptor
    • Servicio para consultar peticiones pendientes
    • Solicitud de Aceptación o Rechazo
    • Servicio para consultar CFDIs Relacionados

Existen excepciones por la cuales las facturas se podrán cancelar sin necesidad de confirmación del receptor. Entre ellas se encuentran:

  • Por conceptos de nómina, egresos y traslado
  • No han pasado más de 72 horas desde que se emitió el comprobante
  • Que amparen ingresos por un monto de hasta 5,000 MXN
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de la herramienta “Mis Cuentas”
  • Que ampare retenciones e información de pagos
  • Emitidos a RFC genérico (XAXX010101000 y XEXX010101000)

Al consultar el estatus de un CFDI, puede estar en los siguientes supuestos:

  • No cancelable: cuando tiene CFDIs relacionados
  • Cancelable sin aceptación: cuando cae en alguna de las excepciones previamente mencionados
  • Cancelable con aceptación: aquí es cuando se requiere hacer todo el flujo de solicitud de cancelación

Si se desea cancelar un CFDI no cancelable, será necesario primero cancelar todos sus CFDIs relacionados y posteriormente iniciar la solicitud de cancelación.

Es importante mencionar que no existe un máximo de peticiones de cancelación. Sin embargo, si se solicita una segunda petición de cancelación, ésta ya no entra en el plazo de 72 horas y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.

Objetivo del cambio

Existen escenarios en los cuales las facturas son canceladas sin consentimiento del receptor y éste ya no puede deducir dicho gasto. Por lo tanto, el objetivo de este nuevo esquema es el de cancelar un CFDI sólo cuando la persona que recibió el CFDI acepte su cancelación.