Contabilidad Electrónica

 

El SAT dio a conocer, el 01 de Julio de 2014, en su página de Internet: www.sat.gob.mx, la actualización de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde destacan las reglas referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos (reglas I.2.8.6, I.2.8.7, I.2.8.8 y artículo Décimo Tercero Transitorio), así como los conceptos que deberán integrarse en la misma.

¿Qué es la contabilidad electrónica?

La contabilidad electrónica es la traducción de parte de tu información contable a un formato XML para ser revisada por la autoridad que se encuentra definida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

¿Qué información deberá contener?

  1. Catálogo de Cuentas: Deberás registrar en el buzón tributario del SAT tu catálogo de cuentas, mostrando equivalencias con un catálogo universal definido por la autoridad contenido en el anexo 24.
  2. Balanza de Comprobación: Mensualmente deberás reportar la balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  3. Pólizas del período: Cuando la autoridad lo solicite, todas las pólizas de un período de tiempo incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.

¿Cuándo deberá presentarse la información?

El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) deberán presentarse por única vez en el primer envío (a partir de octubre 2014), y tres días después cada vez que sea modificado.

Las balanzas de comprobación correspondientes al segundo semestre del 2014 deberán presentarse en Enero 2015.

  • Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2014: Enero 2015

Para los ejercicios del 2015 las personas físicas y morales deberán presentar la contabilidad electrónica de forma mensual conforme al siguiente calendario:

Tipo de Contribuyente Plazo para el envío
Personas Morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas Físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

Respecto al archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyan los ajustes para los efectos fiscales será: 

Tipo de Contribuyente Plazo para el envío
Personas Morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas Físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

¿Quiénes deben cumplir con estos requerimientos?

Están obligados a cumplir con este requerimiento todos los contribuyentes, tanto personas morales con fines no lucrativos como personas físicas con actividad empresarial.

Quedan excentas de la obligación los sindicatos obreros y los organismos que los agrupan, así como la federación, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación.

De igual forma quedan excentas las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen mis cuentas, así como las que se encuentren en el régimen de asalariados o arrendamiento de inmuebles.

¿Cómo hacerlo?

Los sistemas de Vital Sistemas te ayudarán a cumplir con las obligaciones fiscales de manera sencilla y práctica. La línea Gestión y Natura ya cuentan con la generación del XML del catálogo de cuentas, así como la balanza de comprobación.

Estamos a la espera de los lineamientos finales del SAT que se publicarán próximamente para reportar la información solicitada.

Mas Información